Visa para estudiantes

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TIPO DE AUTORIZACIÓN


La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España a noventa por un período superior días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.


REQUISITOS PRINCIPALES


Requisitos que cualquier extranjero debe cumplir para obtener la visa de estudios:


1. No puedes ser ciudadano de la Unión Europea.


2. Debes encontrarte en estado legal en España y no tener la entrada prohibida al país.


3. Poseer fondos económicos suficientes para mantenerte en España durante 1 o 2 años (dependiendo de la duración de la estancia) será necesario. Eso se valorará con un 100% mensual del IPREM, que equivale a unos 600€ al mes.


4. Tener un seguro médico privado con cobertura total en España.


5. Deberás ser admitido en el curso/universidad en el que planea estudiar. Esto significa que antes de empezar la solicitud deberás haber recibido la carta de aceptación emitida por el centro educativo.


6. Tener antecedentes penales libres de cargos (para personas de edad penal).


7. Para los visados de estudios hasta 100 días, también deberás incluir los billetes de avión de ida y vuelta, desde y hacia tu país de origen. Te recomendamos no hacer ningún pago hasta que tu visado sea emitido.


8. Para estudios superiores como un máster o postgrado, es muy probable que te pidan tu título universitario si lo conseguiste en tu país de origen.


DOCUMENTACIÓN DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS


Para poder solicitar la Autorización de Estancia por Estudios correctamente es:

1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se utilizará en el caso de que te encuentres fuera de España y vas a realizar la solicitud en el Consulado de España.
Si te encuentras en España deberás utilizar el Formulario EX-00.

 

2. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.


3. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.


4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.


5. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.


6. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
a. Certificado médico
a. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

7. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.


Toda la documentación que se haya gestionado fuera de España, deberá estar correctamente apostillada o legalizada. La traducción al español tiene que estar hecha por traductor jurado en España o legalizada ante el Consulado de España en el país donde se tramitan los documentos.

 

¿DÓNDE HAGO LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?


La solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios irá dirigida a un órgano u otro en función de donde nos encontremos.


1. Si estamos fuera de España: La solicitud de tu estancia por Estudios deberás hacerla en el Consulado de España que te corresponda en función de tu domicilio. Para ello necesitarás aportar toda la documentación que te hemos comentado junto con el formulario de solicitud de visado Nacional.
Se tiene que gestionar una cita previa para presentar la documentación a través del centro de visados y estar dispuesto a una entrevista personal o una telefónica.
El plazo máximo para notificar la resolución es de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. Si el visado no se pone en el pasaporte en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.


2. Si te encuentras en España: La solicitud de tu estancia por estudios deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería en la ciudad donde estés empadronado.
Ahora puedes entrar a España con un visado de turista, inscribirte en un curso y obtener tu visado de estudiante. Sin salir del país. Eso siempre que no te encuentres en situación ilegal en el país.
Eso sí, tendrá que empadronarte en cualquier municipio.
Un consejo importante para estos casos. Asegúrate de que antes de entrar al territorio español tengas todos los documentos preparados. ¿Por qué? Porqué vas a tener que mandarlos antes de los últimos 30 días en los que disfrutes de estatus legal en el país.
Es decir, si estás con un visado de turista que dura 3 meses, esto no será un problema. Pero si el tiempo que se te ha concedido es inferior a ese, deberás darte prisa.


¿DEBO PRESENTAR MIS DOCUMENTOS EN PERSONA O PUEDE HACERLO ALGUIEN POR MÍ?


No es 100% necesario que presentes la solicitud personalmente. Puede designar a un representante que lo haga por ti a través de una autorización notarial.


Por ejemplo, puedes pedir a uno de nuestros abogados para envíe tu solicitud en caso de que no puedas o no sepas cómo hacerlo.
Sin embargo, no es posible realizar la aplicación por correo electrónico. Alguien debe ir al consulado o a la oficina de extranjería en España para realizar el trámite.
¿Qué trámites deberás hacer una vez que te instales en Barcelona?


1. Antes de venir a España, es recomendable tener un contrato de alquiler, porque una vez vengas a vivir, lo primero que tendrás que hacer con el contrato de alquiler es empadronarte en la ciudad donde tengas el piso.

a. Que es el padrón: El padrón municipal es el registro que las autoridades españolas tienen sobre los vecinos que viven y residen habitualmente en su localidad.


La inscripción o empadronamiento se realiza sin importar la nacionalidad o la situación migratoria de las personas. El elemento fundamental es comprobar que se cuenta con domicilio (ya sea en casa propia o alquiler) en el municipio correspondiente.


2. Si te han concedido tu Autorización de Estancia por Estudios es hora de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:


a. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17). Descargar formulario
b. Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
c. Resolución favorable de tu Autorización de Estancia por Estudios
d. Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, 3,5 x 4,5 cm.


MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA A PERMISO DE TRABAJO


Después de finalizar 3 años de estudios en el país y 60 días antes de la fecha de vencimiento de tu tarjeta de estudiante podrás modificar tu visado de estudiante a permiso de trabajo como trabajador por cuenta propia o empleado.
Esto significa básicamente que puedes pasar de visa de estudiante a permiso de trabajo fácilmente:


• Si va a trabajar para alguien (por cuenta ajena), tendrás que encontrar una oferta de trabajo que te permita trabajar 40 horas por semana durante un año.
• Si va a convertirte en un trabajador por cuenta propia deberás presentar tu plan de negocios en el que detalles la idea de negocio que desea ejecutar.


SOLICITA ASISTENCIA LEGAL PARA CONSEGUIR TU VISA POR ESTUDIOS


Si consideras que hacer todo el papeleo requerido y el proceso de solicitud es un poco complicado, no te preocupes.
Nuestro equipo de abogados de inmigración está aquí para ayudarlo.

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