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A la hora de recurrir a una reclamación de cantidad civil debemos tener en cuenta que esta tendrá unos costes. Al tener que acudir a juicio podríamos vernos obligados a contratar un abogado. De hecho, como mínimo, tendremos que esperar a que se resuelva la tramitación del correspondiente procedimiento judicial.

Sin embargo, la reclamación de cantidad civil es el único modo de garantizar el cobro de las deudas. Así, aunque en general resulta preferible resolver la cuestión por vía amistosa, si nuestro deudor se niega a pagarnos el Juez será el único que pueda obligarle a hacerlo.

Por eso, antes de iniciar la reclamación de cantidad civil deberías:

  1. Contactar con un abogado. Este profesional podrá asesorarte sobre los costes y plazos del procedimiento, así como la viabilidad de la reclamación.
  2. Reunir la documentación que acredite la deuda. A la hora iniciar una acción de reclamación de cantidad civil necesitarás demostrar ante los tribunales que la deuda existe, que tiene el valor que reclamas y que resulte exigible.
  3. Comprobar que tu deudor tiene patrimonio para satisfacer la deuda. Tras una demanda de reclamación de cantidad civil exitosa obtendrás una sentencia que condenará al deudor a pagar su crédito. Esta sentencia se limita a determinar la existencia de la deuda y cuantificarla. Sin embargo, es ejecutiva, lo que quiere decir que te permitirá acudir de nuevo a los tribunales para solicitar el embargo de los bienes del deudor si no paga su deuda.

Recuerda que la reclamación de cantidad civil se somete a un plazo de ejercicio. Por tanto, no deberías esperar al último momento para reclamar tu deuda.

Medios para reclamar una deuda por la vía civil

Descartadas (o frustradas) las reclamaciones extrajudiciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil pone a nuestra disposición hasta cuatro procedimientos diferentes para reclamar deudas.

  • En primer lugar, puedes acudir al juicio ordinario o verbal, que te permite reclamar cualquier clase de deuda siempre que consigas acreditarla.
  • También puedes acudir al proceso monitorio, que tiene unos requisitos más estrictos, pero en cambio resulta más fácil y rápido de tramitar.
  • Por último, en determinadas ocasiones dispones de la posibilidad de acudir al juicio cambiario.

 

 1) Juicio ordinario

Se aplica reclamaciones por cuantía superior a 6.000€, así como a aquellas cuya cuantía no pueda determinarse previamente. Si tienes que acudir a este procedimiento deberás presentar una demanda en la vía civil.

El demandado dispondrá de un plazo de 20 días para contestar la demanda. Una vez contestada se celebrará la audiencia previa al juicio, donde se intentará un acuerdo, se propondrán las pruebas y los hechos y señalará el juicio.

Durante el juicio deberán practicarse todas las pruebas que conduzcan a la demostración de la existencia de la deuda y la fijación de su cuantía. Esta fase podría ser innecesaria si las únicas pruebas fueran documentales y ya se hubieran presentado sin jubilarse por el demandado.

Si tienes éxito, tras este procedimiento se condenará al demandado al pago de la deuda. En la sentencia se determinará la cuantía de esta. Sin embargo, si el condenado no abona su deuda todavía tendrás que acudir al procedimiento ejecutivo.

2) Juicio verbal

Este procedimiento se emplea para cantidades inferiores a las anteriores. El procedimiento es muy similar, aunque los plazos son más cortos. Se celebrará la vista directamente, donde demandante y demandado expondrán sus posiciones. En un plazo de 10 días, el juez dictará sentencia.

Ten en cuenta que cuando las cantidades reclamadas sean inferiores a 2.000€ podrás acudir este procedimiento sin necesidad de abogado. Sin embargo, no es recomendable acudir a los tribunales sin contar con asistencia jurídica. Aunque tendrás que pagar los honorarios de tu letrado, sus servicios son la mejor garantía el juez no optará por una decisión salomónica que solo satisfaga parcialmente tus expectativas de cobro.

3) Proceso monitorio

Para acudir al proceso monitorio tampoco necesitas la asistencia de abogado, siempre que la deuda sea inferior a 2.000€. Sin embargo, como en el caso anterior, la asistencia jurídica es más que recomendable.

El proceso monitorio se caracteriza por ser especialmente rápido y ágil. Bastará con que presentes tu solicitud acreditando la deuda y la Oficina Judicial requerirá al demandado para que la pague. Solo en caso de que se oponga tendrás que acudir al juicio.

Recuerda que para acudir al proceso monitorio la deuda reclamada debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. Es decir, debe estar previamente valorada y el deudor tiene que haber incumplido su obligación de pago.

4) Proceso cambiario

Para acudir a este procedimiento la deuda deberá estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré. Siempre que el documento reúna las condiciones establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque el Tribunal requerirá al deudor para que pague en plazo de 10 días, ordenando un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título.

Por último, en caso de que el deudor siga sin pagarte pese a haber sido condenado a ello, necesitarás acudir a un proceso ejecutivo. Se trata de procedimientos judiciales cuyo objetivo es forzar al deudor condenado a pagar su deuda. En caso de persistir en su incumplimiento se podrá ejecutar su patrimonio, embargándole bienes y subastándolos posteriormente para aplicar el precio al pago del crédito.

En cualquier caso, recuerda que es recomendable contar con asistencia letrada desde el momento previo a la reclamación de cantidad civil. Las garantías que ofrece el apoyo de un abogado compensan con creces sus honorarios.

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